dación en pago

Qué es la dación en pago. La dación en pago es una causa de extinción de las obligaciones a través de la cual el acreedor y el deudor acuerdan la transmisión del dominio de ciertos bienes del deudor en favor de acreedor, quien acepta estos bienes como pago de la deuda. 

La dación en pago es lícita y posible de acuerdo con el principio de libertad contractual y el principio de autonomía de la voluntad que rige el ordenamiento jurídico español, en virtud de los cuales, el acreedor y el deudor pueden acordar la sustitución de la prestación que hubieran estipulado inicialmente por la transmisión del dominio de ciertos bienes del deudor con el fin de extinguir la obligación en concreto. Al no tener regulación expresa en el Código Civil, la jurisprudencia ha determinado que resultan de aplicación las disposiciones relativas al contrato de compraventa.

En cualquier caso, aunque la dación en pago está aceptada por la jurisprudencia como una forma de extinguir las obligaciones asimilada al pago, lo cierto es que se han de cumplir ciertas condiciones:

  1. El acreedor ha de aceptar la transmisión del dominio de los bienes como pago de la obligación, pues si no acepta, la obligación no se extinguirá.
  2. El deudor ha de ser propietario de los bienes que transmite, aunque lo cierto es que en nuestro ordenamiento jurídico se permite la transmisión de bienes ajenos, por lo que bastaría con que la transmisión del dominio de los bienes quedara consolidada a favor del acreedor.
  3. Los bienes han de pasar directamente al patrimonio del acreedor.

Qué es la dación en pago. ¿Me puedo acoger a la dación en pago?

Hay muchas familias que no pueden pagar su hipoteca, por lo que la dación en pago es una perfecta solución a este problema, si bien en España no es nada fácil conseguirla. Lo mejor, sin duda, es negociar con nuestra entidad bancaria y plantear la opción de la dación en pago, de forma que entregaríamos nuestra vivienda, o un bien inmueble, a cambio de saldar nuestras deudas. Esta es la manera más rápida de solventar la situación, aunque dependeremos de la voluntad de la entidad bancaria. Además, esta opción puede dilatarse varios meses.

Por otro lado, podemos comprobar si nuestra entidad bancaria está adherida al Código de Buenas Prácticas Bancarias. Así, podemos recurrir a él para conseguir la dación en pago, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos marcados por la legislación española. ¿Cuáles son los requisitos para acogerse al Código de Buenas Prácticas Bancarias?

  1. Los ingresos de la unidad familiar no puede exceder en tres veces el IPREM, es decir, el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
  2. La unidad familiar debe haber sufrido una alteración notable de sus circunstancias económicas en los últimos cuatro años.
  3. La cuota de la hipoteca ha de ser superior al 50% de los ingresos netos de la unidad familiar.
  4. Que la familia no tenga bienes o derechos suficientes para cubrir la deuda.
  5. Que la hipoteca recaiga sobre la única vivienda en propiedad de la familia.

Alternativas a la dación en pago

Cuando no conseguimos negociar con nuestro banco la dación en pago o no conseguimos acogernos a esta opción para hacer frente a la hipoteca, lo ideal es vender nuestra vivienda para poder pagar las deudas que tengamos con la entidad bancaria. No obstante, no es suficiente la venta de la casa, sino que, además, deberemos realizar la venta del inmueble y la subrogación de la hipoteca, de forma que el comprador será el nuevo deudor de nuestra hipoteca, quedando nosotros liberados como deudores.

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