plusvalía municipal

Una de las características del Derecho Tributario español es que los inmuebles están gravados con múltiples impuestos. Uno de los más controvertidos es la Plusvalía municipal, que en los últimos años ha sido objeto de análisis por parte de los Tribunales.

¿Qué es la plusvalía municipal?

Es el sobrenombre que se le da al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que se aplica en aquellos casos en los que se transmite un inmueble, ya sea por compraventa, donación o herencia.

Es un impuesto municipal directo y de carácter potestativo que recae únicamente sobre los bienes inmuebles de naturaleza urbana, así que las fincas rústicas están exentas.

A efectos prácticos lo que hace este impuesto es calcular cuánto se ha revalorizado un inmueble durante el tiempo que ha sido propiedad de la persona que ahora se desprende de él.

¿Quién lo paga?

El sujeto obligado al pago varía en función de la situación:

  • En el caso de la compraventa lo normal es que lo pague el vendedor, aunque se puede acordar un pago a medias entre comprador y vendedor.
  • Si el vendedor del inmueble reside fuera de España el obligado al pago del tributo será el comprador.
  • En una donación debe liquidar la tasa municipal la persona que recibe el bien inmueble.
  • En las herencias los obligados al pago son los herederos del inmueble.

¿Cómo se calcula la plusvalía municipal?

Para conocer el importe hay calcular primero el incremento del valor del terreno, teniendo en cuenta el valor del mismo en el momento de la transmisión (figura en el recibo del IBI) y en los años anteriores en los que se ha sido propietario del inmueble (hasta un máximo de 20).

El valor del terreno se multiplica por el número de años que se ha sido propietario y por un porcentaje que puede elegir el municipio siempre que no supere los máximos establecidos legalmente y que en la actualidad varían entre un 3,70 %, si se ha sido propietario hasta 5 años, y un 3 % para los propietarios que lo han sido durante 20 o más años.

Lo que no se tiene en cuenta en ningún caso es el precio por el que se ha vendido el inmueble en caso de que se trate de una compraventa.

¿Qué pasa si no pago la plusvalía municipal?

El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el impuesto de plusvalía municipal en aquellos casos en los que había una venta a pérdidas. Es decir, si el inmueble tenía menos valor en el momento de la venta que en el momento en que fue adquirido por quien ahora era el vendedor.

No obstante, los especialistas aconsejan pagar el impuesto y luego reclamar su devolución. En caso de no abonarlo en tiempo la Administración Local podría iniciar un procedimiento para recaudar la deuda en fase ejecutiva y con recargo.

El impuesto hay que pagarlo en los 30 días hábiles siguientes a la compraventa o donación y en seis meses (prorrogable hasta un año) en caso de adquirir el inmueble por herencia.