Memoria de calidades

La memoria de calidades es un conjunto de documentos oficiales que han de ser entregados, de forma completamente gratuita, por el promotor de la vivienda, quién está obligado a ello de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 515/89.

Esta compilación de documentos retrata de forma fiable y exacta las características y la composición de la vivienda, de forma que, a través de estos informes, se pretende evitar la falta de información de los compradores y las prácticas de publicidad engañosa prohibidas por la legislación española. Sin duda, la memoria de calidades es de gran trascendencia, porque sólo con su completo entendimiento se podrá tomar una decisión con fundamento sobre la compra o no de un inmueble.

Además, se ha de apuntar que todos y cada uno de los datos que aparecen en la memoria de calidades son vinculantes, de forma que, si el promotor mintiera o no cumpliera con su obligación, el comprador en cuestión podría acudir a los tribunales y reclamar lo que le corresponde.

¿Qué suele contener una memoria de calidades de una vivienda?

De acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 515/89, los promotores deberán tener a disposición del público y de las autoridades competentes los siguientes datos e informaciones:

  1. El nombre o razón social, así como el domicilio social, del vendedor.
  2. El plano general de donde se encuentre emplazada la vivienda en cuestión, así como el plano de la propia vivienda.
  3. Descripción y trazado del tendido eléctrico, y las redes de gas y de calefacción, así como las medidas de seguridad contra los incendios que afecten a la vivienda en cuestión.
  4. Descripción de la vivienda: aquí se deberá facilitar la superficie útil de la misma y describir de forma general el edificio en que se encuentra el inmueble, con la correspondiente descripción de sus servicios y zonas comunes.
  5. Materiales empleados en la construcción del inmueble: aquí se deberán incluir los aislamientos térmicos, los aislamientos acústicos, y los materiales de las zonas comunes del edificio en que se encuentra el inmueble.
  6. Instrucciones sobre el uso y conservación de las instalaciones.
  7. Instrucciones sobre la evacuación de la vivienda.
  8. Datos correspondientes a la inscripción de la vivienda en el Registro de la Propiedad.
  9. Precio de la vivienda y la forma en que se ha de realizar el pago.

¿Qué ocurre en caso de incumplimiento de lo establecido en la memoria de calidades?

Como ya adelantamos, lo establecido en la memoria de calidades es vinculante, por lo que, si el promotor no cumple con lo estipulado en este documento, el comprador podrá reclamar ante los tribunales. No obstante, será necesario contar con los servicios de un perito arquitecto, quien deberá realizar un informe sobre el que se fundamentará la cuantía que el comprador pretende reclamar al promotor.

Sin embargo, si no queremos contar con un perito arquitecto, nosotros mismos podremos dejar constancia de las diferencias existentes entre lo establecido en la memoria de calidades y lo que realmente existe en la vivienda, dando parte a la promotora sobre las diferencias que encontremos entre la vivienda real y la vivienda sobre el papel, iniciándose una negociación con la promotora.

Resuelve tus dudas con nuestro blog inmobiliario