Exenciones en el pago de la plusvalía

Exenciones en el pago de la plusvalía. El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terreno de Naturaleza Urbana, conocido también como plusvalía municipal, es un tributo de carácter local que se aplica al incremento del valor de los inmuebles cuando se produce la transmisión de la propiedad, ya sea por donación o por compraventa. No obstante, este impuesto sólo se aplica a los bienes inmuebles de naturaleza urbana, pero no a los inmuebles de naturaleza rústica.

En cualquier caso, para determinar el incremento del valor de los terrenos -que constituirá la base y el hecho imponible de este impuesto- se tendrá que tener en cuenta el valor del terreno en el momento del devengo el impuesto. Además, el gravamen fijado por cada ayuntamiento en ningún caso podrá exceder del 30% del valor del incremento del terreno.

¿Quién está obligado al pago de la plusvalía?

El sujeto pasivo, o quien está obligado al pago de este impuesto, son, en el caso de la transmisión por donación, las personas físicas o jurídicas que adquieran el terreno o a cuyo favor se haya transmitido el derecho real en cuestión. En el caso de la transmisión por compraventa o a título lucrativo, el sujeto pasivo son las personas físicas o jurídicas que transmitan el terreno o el derecho real.

¿Cuáles son las exenciones a al pago de la plusvalía?

Como ocurre con otros impuestos y tributos, hay ciertas situaciones o ciertas personas que se encuentran exentas del pago del impuesto, es decir, que no están obligados a tributar por la plusvalía municipal. Las exenciones son las siguientes:

  1. La constitución y manifestación de derechos de servidumbres.
  2. La transmisión de los bienes que pertenecen al Conjunto Histórico y Artístico o que sean de interés cultural de acuerdo con la Ley de Patrimonio Histórico Español.
  3. Las transmisiones realizadas por personas físicas en virtud de la dación en pago para poder saldar la deuda con el acreedor hipotecario: en este caso, no tendrán que pagar la plusvalía municipal los propietarios de una vivienda que la entreguen a la entidad bancaria o cualquier otra entidad de crédito en cuestión para saldar su hipoteca. En todo caso, para poder estar exento del pago de la plusvalía municipal en este caso, es necesario que en el momento de la dación en pago el deudor hipotecario o propietario de la vivienda no disponga de bienes suficientes para saldar la hipoteca con dichos bienes.
  4. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no tienen que tributar por este impuesto respecto de los inmuebles que les pertenecen.
  5. Las instituciones benéficas o benéfico-docentes no tienen que tributar por este impuesto.
  6. Las Entidades Gestoras de la Seguridad Social no están obligadas al pago.
  7. La Cruz Roja española tampoco será sujeto pasivo de este tributo.
  8. Las personas físicas o jurídicas que estén exentas al pago de la plusvalía municipal en virtud de Tratados y Convenios Internacionales.
  9. Los titulares de concesiones administrativas respecto de los inmuebles y terrenos sobre las que versen dichas concesiones.
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