IBI año de la compraventa

¿Quien paga el IBI el año de la compraventa?. El IBI o el Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un impuesto directo que tiene por objeto gravar el valor de los bienes inmuebles. Así, el hecho imponible de este tributo es la titularidad de ciertos derechos sobre bienes inmuebles, ya sean de naturaleza rústica o de naturaleza urbana, así como sobre los inmuebles de características especiales.

Así, los titulares de estos derechos están obligados a pagar el IBI. No obstante, hay ciertos bienes que no están sujetos al pago de este tributo, tal es el caso de las carreteras, los caminos, las vías terrestres, los bienes de dominio público, los bienes propiedad del Estado, los bienes propiedad de la Cruz Roja Española, los bienes propiedad de la Iglesia Católica, o la superficie de los montes poblados con especies determinadas, entre algunos otros.

Por otro lado, se ha de recordar que el IBI es un tributo de titularidad municipal, lo que determina que será ante el Ayuntamiento del lugar en que radique el bien inmueble ante quien se deberá tributar este impuesto. No obstante, la gestión de este tributo es compartida con la Administración del Estado.

¿Quiénes están obligados a pagar el IBI?

Los sujetos pasivos de este impuesto, es decir, los obligados al pago de éste, son las personas físicas y jurídicas que tengan la titularidad de algunos de los derechos que constituyen el hecho imponible de este tributo. ¿Qué derechos sobre bienes inmuebles son los que fundamentan el gravamen de este impuesto? Los siguientes:

  1. Concesión administrativa sobre los bienes inmuebles o sobre los servicios públicos a los que éstos se encuentren afectos.
  2. Derecho de superficie.
  3. Derecho de propiedad.
  4. Derecho de usufructo.

¿Cuándo se ha de pagar el IBI?

Este tributo se devenga periódicamente, devengándose el primer día del período impositivo. No obstante, ¿cuál es el período impositivo? El período impositivo coincide con el año natural, lo que quiere decir que el impuesto se devengará, que habrá de tributar por él, el día 1 de enero de cada año.

No obstante, las actuaciones que tengan que ser comunicadas ante el Catastro Inmobiliario devengarán este impuesto inmediatamente después de que se produzcan los efectos catastrales

¿Quién está obligado a pagar el IBI el año de la compraventa?

Ya sabemos que el IBI deberá pagarse por el titular del inmueble cuando se devengue este impuesto, es decir, el día 1 de enero de cada año. Así, resulta fácil entender que están obligados al pago de este impuesto los propietarios del inmueble a fecha 1 de enero. No obstante, la cosa no es tan sencilla, pues la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que el vendedor de un inmueble tiene derecho a repercutir al comprador la parte proporcional del coste de este impuesto al tiempo que cada una de las partes haya disfrutado del inmueble durante el año de devengo del impuesto. Pongamos un ejemplo:

Imaginemos que se han de tributar 2.000 euros anuales por el IBI de una casa en Badajoz. El propietario del inmueble a fecha 1 de enero de 2019 paga este tributo, pero decide vender la casa el día 1 de julio, fecha en la que se formaliza la compraventa del inmueble. El vendedor podrá, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, repercutir al comprador la parte del impuesto proporcional al tiempo que el comprador haya disfrutado la vivienda durante el año 2019. En este caso, como el comprador disfrutará la vivienda 6 meses, el vendedor podrá exigirle el pago de 1.000 euros, de la mitad de lo que ha pagado él en concepto de IBI.

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