gastos de la venta de mi vivienda

Todos los gastos de la venta. La venta de una casa lleva consigo una serie de gastos a los que cualquier vendedor deberá hacer frente, desde impuestos o tributos, hasta gastos de diversa índole que, sin duda, se han de tener en cuenta a la hora de determinar el precio que pediremos por nuestra vivienda. De esta forma, si tenemos en cuenta los gastos a los que, como vendedor, tendremos que hacer frente, evitaremos las sorpresas tras la venta de la vivienda. En cualquier caso, ¿cuáles son los gastos que se producen al vender una vivienda ?

Todos los gastos de la venta

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Al vender un inmueble, los vendedores experimentan una ganancia patrimonial que deberá tributar por el IRPF si residen en territorio español. No obstante, cuando los vendedores no residan en el territorio deberán tributar la ganancia patrimonial por el Impuesto sobre la Renta de los no Residentes.

Gastos de la venta: Ganancia o pérdida patrimonial

En cualquier caso, ¿qué cantidad en concreto hay que declarar? Lo que se ha declarar por el IRPF es la ganancia patrimonial, es decir, la diferencia resultante entre el valor al que se ha vendido el inmueble y el valor al que se compró. Pongamos un ejemplo: si compraste tu vivienda por 100.000 euros, pero has conseguido venderla por 250.000 euros, la ganancia patrimonial que deberás declarar por el IRPF es de 150.000 euros. Esta ganancia patrimonial tributa en el IRPF al 19,5% cuando la ganancia no exceda de 6.000 euros, al 21,5% cuando la ganancia sea de entre 6.000 y 50.000 euros y de 23,5% cuando la ganancia patrimonial exceda de 50.000 euros.

Por otro lado, se ha de tener en cuenta que también es posible que vendas tu vivienda por menos dinero que por el que la compraste, en cuyo caso se produce una pérdida patrimonial y, por tanto, no tributará.

En cualquier caso, hay algunas deducciones y exenciones, tales como la venta de la vivienda habitual para reinvertir lo ganado con la transacción en la compra de otra vivienda habitual, así como si se tiene más de 65 años, en cuyo caso no se está obligado a tributar.

Plusvalía Municipal: Más gastos de la venta

Este impuesto se paga a los Ayuntamientos del Municipio en el que radique la vivienda y se ha de calcular sobre el valor catastral del inmueble en cuestión y el número de años durante los cuales el vendedor ha tenido la vivienda en propiedad.

En cualquier caso, su cálculo depende de cada Ayuntamiento y está regulado por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Gastos de la venta: Notario y de Registro

Debemos tener en cuenta que el comprador adquiere el inmueble libre de cargas por lo que, en el caso en que el vendedor esté aún pagando la hipoteca de la vivienda, será necesaria la cancelación del préstamo o la subrogación de la hipoteca. Para estas operaciones es necesario recurrir a una gestoría, la que se encargará de cancelar registralmente la hipoteca o de subrogar dicho crédito hipotecario al comprador de la vivienda. En estos casos, es el vendedor quien tendrá que hacer frente a los gastos derivados de los servicios prestados por el Notario o por el Registro.