Las viviendas de protección oficial, también conocidas como “de protección pública” o “viviendas protegidas”, son aquellas que se promueven por la Administración y se ofertan a un precio inferior al de mercado con la finalidad de que personas de rentas bajas puedan comprar o alquilar una vivienda acorde a sus posibilidades económicas.

Las viviendas de protección oficial, también conocidas como “de protección pública” o “viviendas protegidas”, son aquellas que se promueven por la Administración y se ofertan a un precio inferior al de mercado con la finalidad de que personas de rentas bajas puedan comprar o alquilar una vivienda acorde a sus posibilidades económicas.  Se consideran rentas bajas a las familias con ingresos inferiores a dos veces y medio el IPREM, y son quienes que gozan de preferencia a la hora de ejercitar su derecho constitucional a una vivienda digna.

Al ser el Estado y las Comunidades Autónomas quienes promueven este las viviendas de protección oficial mediante un sistema de ayudas públicas a los promotores inmobiliarios -quienes se comprometen a no venderlas por encima de unos precios máximos fijados por la Administración-, son dichas Administraciones las que de alguna forma asumen “la diferencia” entre el precio que paga el comprador de la vivienda y el precio real de mercado de esa vivienda.

Requisitos para una vivienda de protección oficial

Para que una vivienda tenga la condición de protección oficial debe cumplir una serie de requisitos mínimos en cuanto a dimensiones y precio máximo que establece cada Comunidad Autónoma en sus correspondientes planes autonómicos de vivienda.  Para los compradores se requiere reunir los siguientes requisitos:

  1. Que sea la primera vez que accede a una vivienda de protección oficial, es decir, que no haya participado y resultado adjudicatario anteriormente en ninguna promoción de pisos de protección oficial.
  2. Que el comprador no sea propietario ya de ninguna otra vivienda.
  3. Darse de alta en el registro de compradores interesados en casas de protección oficial.
  4. Que se tenga una mínima estabilidad económica y laboral que garantice el pago de la hipoteca o alquiler.
  5. Que en los últimos diez años no haya sido beneficiario de ningún tipo de ayuda pública.

Los pisos de protección oficial, mientras mantengan su clasificación de “protegidos” (normalmente por un período de entre diez y treinta años), deben ser destinados a vivienda habitual y no pueden ser vendidos libremente antes de que transcurra dicho plazo. Aún así, es posible hacerlo antes de que termine ese período siempre que lo autorice la Comunidad Autónoma y el beneficiario devuelva las ayudas obtenidas al comprar la vivienda de protección oficial.

Esto nos introduce de lleno en la cuestión de la liberación de las viviendas de protección oficial. Así, una vivienda de protección oficial dejará de serlo bien por el simple transcurso del plazo legal de protección o bien, el más habitual, porque el propietario solicite voluntariamente su desclasificación como vivienda protegida, en cuyo caso, además de acreditar haber amortizado totalmente el préstamo hipotecario (o haber hecho una novación), deberán devolverse todas las ayudas económicas así como las exenciones y bonificaciones obtenidas junto con sus intereses.

Cumplidas estas condiciones y una vez inscrito el acuerdo de resolución de desclasificación en el Registro de la Propiedad, la vivienda de protección oficial se considerará libre para su posterior venta o alquiler por precio y condiciones que el propietario estime convenientes.

Conclusiones sobre viviendas de protección oficial

Asi que ya sabes, si estás pensando en adquirir una vivienda de protección oficial, o que haya sido en algún momento de protección oficial, asegúrate de que se encuentre al día de los requisitos de liberalización para no llevarte ninguna sorpresa posterior.

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