pagar el IVA en una vivienda de segunda mano

¿Compras una vivienda de segunda mano? El IVA o Impuesto sobre el Valor Añadido es un impuesto indirecto que grava el consumo, suponiendo un incremento de un porcentaje concreto -que dependerá del tipo de producto, servicio o actividad de que se trate- en el precio de cada producto que compramos o de cada servicio que contratamos o recibimos

Sin embargo, hay que tener claro que el que presta el servicio o vende el producto no se queda con el importe de este tributo, pues cada 3 meses ha de ingresar en Hacienda la diferencia entre el IVA repercutido en las facturas que se emiten por la compra de productos o por la prestación de los servicios a los clientes y el IVA soportado en las facturas de los gastos que resultan necesarios para llevar a cabo la actividad profesional o empresarial.

¿Estamos obligados a pagar el IVA de una vivienda de segunda mano

En primer lugar, hemos de distinguir entre vivienda de primera entrega y viviendas de segunda mano. Sus diferencias son las siguientes.

Viviendas nuevas vs. viviendas de segunda mano

Se ha de entender por vivienda nueva o de primera entrega aquellas que se adquieren al promotor cuando la construcción ha finalizado, salvo en el caso en que las viviendas hubiesen sido utilizadas de forma continuada durante, al menos, un plazo de 2 años por personas distintas a los compradores. Así, si el promotor, una vez hayan finalizado las obras, alquila las viviendas por un plazo igual o superior a 2 años, y después estas viviendas son puestas en venta y compradas por los propios arrendatarios, estas viviendas seguirán siendo consideradas como viviendas nuevas. No obstante, si las viviendas arrendadas durante, al menos, 2 años, son compradas por personas distintas a los arrendatarios no será consideradas como viviendas de primera entrega.

Diferencias entre vivienda nueva y vivienda de segunda mano

Esta diferencia entre la vivienda nueva o de primera entrega y la vivienda de segunda mano es de gran trascendencia, ya que las viviendas nuevas tributan por IVA, mientras que las viviendas de segunda mano, o las de segunda o ulteriores entregas no tributarán por IVA, aunque sí por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Así, pues, si vas a comprar una vivienda al promotor y éstas han sido arrendadas durante, al menos, dos años por personas distintas, no tendrás que pagar IVA ya que será una vivienda de segunda mano. Tampoco estás obligado a pagar IVA cuando adquieres la vivienda de un particular en una segunda entrega o entregas posteriores.

Sin embargo, si estás adquiriendo una vivienda nueva y no una vivienda de segunda mano, estás obligado a pagar el IVA. Pero ¿qué IVA deberá soportar el comprador por la adquisición de una nueva vivienda? Con carácter general, el comprador deberá pagar al promotor un 10% sobre el precio de la vivienda. Así, si la vivienda vale 300.000 euros, el adquirente de una vivienda de primera entrega deberá abonar al promotor 330.000 euros por dicha vivienda. No obstante, el tipo de IVA será de un 4% sobre el precio de la vivienda para aquellas viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública.

En resumen, no estaremos obligados a pagar ningún tipo de IVA en una vivienda de segunda mano, siempre que se cumplan lo supuestos explicados más arriba.