Todo sobre el derecho de tanteo y retracto

Todo sobre el derecho de tanteo y retracto. Si estás pensando en vender tu casa, pero la tienes alquilada, o estás pensando en poner tu vivienda en alquiler y venderla en el futuro, debes saber qué es el derecho de tanteo y retracto, puesto que es un derecho que la ley otorga al inquilino de una vivienda alquilada.

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Derecho de tanteo y retracto: Derecho de tanteo

Implica que si tienes un inquilino y vas a vender la casa, este tiene derecho a adquirir la vivienda de forma preferente, siempre y cuando se ofrezca a pagar por ella la misma cantidad que abonaría un tercero.

Para hacer efectivo este derecho, primero debes cumplir con tu obligación de informar a tu inquilino de que vas a vender la casa, este tiene entonces un plazo de 30 días naturales para hacer una oferta por ella si le interesa comprarla.

Derecho de tanteo y retracto: Derecho de retracto

Es similar al caso al anterior, pero hay una diferencia notable, puesto que el inquilino ejerce su derecho de adquirir el inmueble una vez que la venta ya se ha realizado. La va a adquirir por el mismo precio y en las mismas condiciones que el tercero que la iba a comprar. 

Este derecho solo lo puede ejercer el inquilino si el propietario no le ha notificado que vende la casa o bien si le ha comunicado la venta pero le ha omitido información sobre las condiciones de la misma. También en aquellos casos en los que el precio de venta a un tercero sea menor que el precio de venta ofrecido al inquilino.

El derecho de retracto caduca pasados 30 días naturales desde que se informa al inquilino de que se ha llevado a cabo la venta de la vivienda. 

Todo sobre el derecho de tanteo y retracto. ¿Tanto y retracto se pueden ejercer siempre?

No, no es posible que estos derechos se ejerciten si el inmueble alquilado se vende junto con otras propiedades que pertenezcan al mismo inmueble. Tampoco si se venden de forma conjunta todos los pisos y locales de un mismo edificio a un único comprador, aunque en el momento de la venta fueran de diferentes vendedores.

Renuncia a estos derechos

También cabe la opción de que sea el propio inquilino el que renuncia a sus derechos de tanteo y retracto si no tiene interés en adquirir la vivienda. Para ello se debe incluir en el contrato de alquiler una cláusula que haga mención expresa a esta renuncia.

En este caso el propietario es libre de transmitir la vivienda en cualquier momento, pero el comprador debe respetar el contrato de alquiler hasta que este llegue a su fin.

En una relación de arrendamiento se entiende que el arrendatario es siempre la parte más débil, especialmente si el arrendador decide vender la casa. De ahí que nuestra legislación le haya dado un extra de protección concediéndole la opción de poder adquirir de modo preferente la vivienda si esta se pone en venta, pero siempre con las mismas condiciones y al mismo precio que se le ofrecerían a cualquier tercero.

Si eres propietario, en ningún caso estos derechos suponen que no puedas vender la casa, solo que tendrás que ofrecérsela en primer lugar a tu inquilino. Si a él no le interesa, entonces puedes ponerla en el mercado y venderla libremente.

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